El 22 de octubre
fue declarado en nuestro país el Día Nacional del Derecho a la Identidad en
reconocimiento al trabajo de Abuelas de Plaza de Mayo en la recuperación de la
identidad de los chicos y chicas apropiados durante la última dictadura
militar.
"El niño tiene derecho desde su nacimiento a un
nombre y una nacionalidad" (Declaración de los Derechos de los Niños y
Adolescentes). la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de
1989, como el cuerpo legal que reconoce y tutela el núcleo de los derechos más
importantes reconocidos a la infancia, rectorados por el principio del interés superior del
menor.
Este importante
documento internacional reconoce en sus artículos 7 y 8 “el derecho a la
identidad personal” de los menores de edad
con el carácter de fundamental e inalienable.
El Derecho a la
Identidad es el derecho que tiene toda persona de conocer sus orígenes, a tener
un nombre y una identidad única, y ejercer los derechos y obligaciones en el
Estado que le corresponda como tal.
Consiste en una
condición para garantizar que los habitantes de un país puedan ser considerados
ciudadanos libres, es decir, sujetos de derechos y obligaciones
De esta forma el
“Derecho a la Identidad” se convirtió en uno de los principales “Derechos
Humanos”.
Los
derechos humanos son derechos universales, indivisibles, integrales,
interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles,
inalienables, inviolables, progresivos y acumulativos.
Los
derechos humanos son universales, están relacionados entre sí, y en su conjunto
forman parte de un sistema armónico que garantiza y protege la vida digna,
libre y autónoma de la persona humana.
Todos
los derechos humanos son igualmente importantes, por ello, no se pueden
establecer jerarquías entre ellos.
La
negación de un derecho pone en peligro el ejercicio de los otros derechos, por
ello el ejercicio de un derecho no puede hacerse en perjuicio de algún otro.
Todos los
derechos humanos le pertenecen a todas las personas, sin distinción alguna, en
todo momento y lugar donde se encuentre.
Por lo tanto el derecho a la identidad
es "un conjunto de atributos, de calidades, tanto de carácter biológico
como los referidos a la personalidad que permiten precisamente la
individualización de un sujeto en sociedad"; a partir de ello, establece
que los derechos humanos fundamentales son inherentes a la naturaleza humana y
cataloga al derecho a la identidad del menor como un interés jurídico superior
que prevalece sobre los intereses jurídicos de otros -que pueden ser los
padres, terceros o el Estado-.
Esa superioridad fue instituida
justamente en favor del desarrollo de la personalidad y protección a la
dignidad del menor como ser humano.
Fuente Juventud e Identidad. III Congreso Internacional. Tomo II