Ley 26.529 – SALUD PUBLICA – Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud
Toda persona que padece una dolencia y va a
un determinado lugar para ser asistido tiene derechos como
paciente que es importante que conozcan.
Derechos de los pacientes: Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate.
Los pacientes tienen derecho al trato respetuoso y
formal en todo momento y bajo toda circunstancia.
Los pacientes tienen derecho a la privacidad
personal y la de su información.
Los pacientes tienen el derecho a rehusarse a
ser atendidos por otros profesionales que son sean quienes lo atienden
habitualmente, lo que se llama su médico de cabecera.
Los pacientes tienen derecho a usar la
vestimenta apropiada según las condiciones clínicas que tiene y el área en
donde está hospitalizado, así como también los símbolos religiosos que no
interfieran con su tratamiento.
Los pacientes tienen el derecho a ser examinados en
instalaciones apropiadas, con personal de su propio sexo durante ciertas fases
del examen, así como estar desnudos el menor tiempo posible y a tener una
seguridad física personal razonable.
Los pacientes tienen el derecho a esperar que toda
consulta o mención de su caso sea hecha discretamente y que no haya gente
presente que no esté involucrada en su tratamiento.
Los pacientes tienen el derecho a que toda mención
y/o registro de su tratamiento sean tratados confidencialmente.
A solicitar ante las autoridades del
establecimiento fotocopia de la
HCL y a que la misma sea leída solamente por aquellos que
están involucrados en su tratamiento o los encargados de supervisar la calidad
de este.
Los pacientes tienen derecho a que los responsables
de su diagnóstico y de su tratamiento sean profesionales calificados,
certificados y actualizados, a saber la identidad y la posición profesional de
los mismos y a saber quien, para su caso, autoriza y aplica el procedimiento
diagnóstico o terapéutico.
Los pacientes tienen derecho a saber el
diagnóstico, el tratamiento y el pronóstico (actualizados) y a participar, en
las decisiones relacionadas con su enfermedad.
Los pacientes tienen el derecho a negarse a recibir
un procedimiento diagnóstico o terapéutico, lo cual debe quedar claramente
asentado en la HCL.
Todo acto
médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de
medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y
complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza,
constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico,
procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos
y altas médicas deben ser asentados en la
HCL
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