martes, 29 de mayo de 2012

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos básicos. Leyes nacionales y provinciales nos garantizan los siguientes derechos:

28 de Mayo: Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres. La decisión de proclamar el “28 de Mayo, como día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer” fue tomada en la reunión de integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Sexuales Reproductivos realizada al terminar el V encuentro Internacional sobre salud de la mujer, en Costa rica en Mayo de 1987. Desde entonces, se conmemora el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer con el propósito de reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano de las mujeres al que deben acceder sin restricciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de todo su ciclo de vida. Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos básicos, y es necesario difundirlos y ratificarlos a cada momento, para que se cumplan y se respeten ya que la realidad muestra que no siempre se respetan, Leyes nacionales y provinciales nos garantizan los siguientes derechos. Son nuestros Derechos: Recibir información y asesoramiento sobre métodos anticonceptivos, prestaciones de servicios del programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, orientación en salud sexual y reproductiva (Consejería). A la confidencialidad de la consulta y resguardo de la intimidad. A la detección precoz de enfermedades de transmisión sexual, VIH-SIDA y cáncer cervical y mamario. A controles de salud como Papanicolau, examen mamario, examen de flujo vaginal, colposcopía, etc. A la entrega gratuita de anticonceptivos desde los 14 años si ya se ha iniciado la actividad sexual. Al acceso a la Anticoncepción Hormonal de Emergencia o “pastilla del día después” A la información y accesibilidad a los recursos para tratamiento de la infertilidad A la contracepción quirúrgica, pudiendo realizar en forma gratuita en establecimientos públicos habilitados ligaduras de trompas y vasectomías. A tomar las propias decisiones relativas a nuestra salud sexual y reproductiva. A una atención cuidadosa en el embarazo y el parto y al parto humanizado. A una atención adecuada y preventiva en caso de violación sexual. A una adecuada atención post aborto. A la realización de abortos no punibles o permitidos por la ley, que son aquellos realizados por un médico diplomado y con el consentimiento o solicitud de la mujer cuando existe peligro para su vida o su salud o cuando el embarazo es producto de una violación. Para este último caso es suficiente presentar una declaración jurada, no siendo obligatoria la denuncia. A recibir educación sexual integral en todos los establecimientos escolares de gestión pública o privada. A vivir una vida libre de violencia. La violencia contra la mujer según los organismos internacionales es un problema de salud pública mundial de primer orden. Por consiguiente la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear y la libertad de decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia. Lo que lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección…” (Conferencia sobre la Población y el Desarrollo de El Cairo, punto 7, 2.)

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