Alguna vez como adultos nos hemos planteamos cual es la razón por la se hallan tantos niños internados en los establecimientos de menores, y a los cuales no les garantizamos su derecho a vivir en el seno de una familia?
Existen miles de motivos por el cual un niño ha sido institucionalizado que van desde el abandono por parte de sus progenitores o bien niños que han sido maltratados o abusados.
La gran mayoría de niños que han sido internados en establecimientos de menores proviene de familias de bajos ingresos económicos, sin estructura social, cultural, etc.
Esta condición y diversos contextos internos que afectan a estas familias caracterizadas por problemas conflictivos que a priori van a desencadenar situaciones de crisis, haciéndolas vulnerables ante situaciones excepcionales, que empeoran los problemas existentes y que desencadenan en la ruptura de la vida cotidiana, deriva en una incapacidad de asumir el rol materno o paterno en la educación de los hijos que nacen en esos hogares.
Cualquiera sea el motivo, estos niños están ahí privados de sus derechos, el derecho primordial que tiene todo niño, es el de ser criado y educado por su familia de origen para el pleno desarrollo de su personalidad
Ante la comprobación de dificultades en las familias biológicas, ya sean económicas, o vinculares se ve que el Poder judicial no se encuentra capacitado, que no tiene ni los recursos ni la infraestructura necesaria para realizar un trabajo concreto y serio con las familias biológicas a fin de superar las situaciones que impiden asumir la crianza y educación de sus hijos y así evitar la separación del niño de su seno familiar, garantizando el derecho prioritario de todo niño de ser criado por sus padres.
No existe trabajo de sostén, ni de contención como tampoco elaboración de redes a fin de evitar la separación del niño de su medio familiar
No se da una contención psicológica a los fines de que la madre y/o padre pueda elaborar la entrega de su hijo en adopción y comprender el alcance de la decisión tomada.
Es así que de esta manera la cantidad de niños institucionalizados continúa aumentando día a día siendo cada vez mayores los períodos de internación.
Ante esta situación de haberse vulnerado el derecho del niño a permanecer en su familia biológica, y no contando con los medios suficientes para restablecer tal derecho aparece la “mejor opción” la entrega del niño en adopción.
Pero también debemos tener en cuenta que los plazos de espera de los aspirantes a adoptar son cada vez más largos por lo cual son cada vez menos los niños dados en adopción.
Creo, a mi humilde entender que debería haber políticas sociales por parte del Estado para asegurar este derecho y evitar la permanencia de niños en establecimientos asistenciales, logrando que la adopción cumpla con la finalidad a la cual está destinada y dirigida que es la de brindar un medio familiar a la infancia desamparada.
La incorporación de la Convención de los derechos del niño a nuestro ordenamiento jurídico, implica un compromiso por parte del Estado Argentino de ajustar su normativa interna a los lineamientos que establece dicho instrumento internacional.
El mandato principal de la Convención a los Estados es arbitrar los medios para que la protección de los niños se logre en el ámbito de su medio familiar, agudizando su acción en la prevención.
Este es el principio que debe orientar la actuación, no sólo de los organismos estatales en todos los niveles, sino también de la sociedad.
Pero para aquellos casos en que la permanencia del niño con sus padres biológicos no sea posible, ya sea por abandono, por fallecimiento de sus progenitores, o por separación de los mismos en función de que prime el interés superior del niño, no podemos menos que afirmar que el niño inmerso en tales circunstancias ostenta un derecho irrenunciable a una familia.
El artículo 4 de la “Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional”, establece que cuando los propios padres del niño no puedan ocuparse de él o sus cuidados sean inapropiados, debe considerarse la posibilidad de que el cuidado quede a cargo de otros familiares de los padres del niño, u otra familia sustitutiva, adoptiva o de guarda, o en caso necesario, una institución apropiada.
Agrega el artículo 5 que en estos casos, “los intereses del niño, en particular su necesidad de recibir afecto y su derecho a la seguridad y al cuidado continuado, deben ser la consideración fundamental”
Sin embargo, tal decisión no es tomada en cuenta por los tribunales de menores con la premura necesaria en función de las necesidades del niño, uno de los principales obstáculos a la adopción es la demora en declarar el estado de adoptabilidad, período durante el cual el niño permanece internado en un establecimiento de menores por una causa que no es penal.
Por lo tanto en esta materia el estado también esta ausente pues no realiza acciones tendientes a superar las carencias que las familias presentan y, por el contrario, actúa reforzando su desigualdad, porque nunca resuelve su ingreso a un grupo familiar sustituto, como puede ser la familia adoptiva.
Todo esto deriva en la indefinición jurídica con relación al niño, con los efectos adversos que ello le acarrea.
Como medida prioritaria y fundamental, nuestro país debe poner en funcionamiento la legislación nacional en materia de infancia, adaptándola a los lineamientos de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cumpliendo el compromiso asumido a través de la ratificación de la Convención y del otorgamiento de jerarquía constitucional a la misma, mediante la reforma de la Constitución Nacional de 1994, a fin de contar con las bases que permitan delinear planes nacionales de acción, ante la inexistencia de políticas públicas de Estado a fin de evitar las largas permanencias de los niños en establecimientos asistenciales.
Implementar un trabajo sensato y comprometido con las familias biológicas a fin de lograr la revinculación del niño cuando sea posible, fijando un plazo apara que se resuelva la situación jurídica y poder decidir con la mayor celeridad posible por parte del estado de adoptabilidad del niño.
Pero lamentablemente esto no sucede entonces los niños peregrinan de una Institución a otra, van creciendo sin afecto, se les traba también el desarrollo normal de su personalidad ya que un niño institucionalizado se ve obligado a hacer frente a problemas o situaciones que están muy por encima de su edad y actitudes, y no recibe la asistencia que le permitiría desarrollarse progresivamente tal como lo haría un niño que vive en condiciones normales.
Por eso creo que debemos empezar en esta sociedad a hacer cambios profundos y exigir que se cumplan las leyes.