Todos los seres humanos nacen con derechos que les pertenecen, sin importar la raza, la cultura, la nacionalidad o la religión que posean.
Los derechos humanos son patrimonio de la Humanidad y trascienden las fronteras nacionales.
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.
El derecho del niño a conocer a sus padres y el de preservar su identidad consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene jerarquía constitucional
La falta del Documento Nacional de Identidad representa un límite en el ejercicio de una ciudadanía plena, situando a los indocumentados en una posición de vulnerabilidad en tanto cercena su desarrollo integral y su participación efectiva en la sociedad.
El Estado tiene obligación de hacer cumplir este Derecho y también hacer que el conjunto de la sociedad lo respeten.
Por eso la Convención Internacional de los Derechos del Niño dice:
Artículo 7
1. El niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde éste a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apatriado.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de sus elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Velar por el cumplimiento de los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional por los Derechos del Niño pone en evidencia una forma de sometimiento de nuestra niñez en la que los hijos de desaparecidos y los hijos de mamás en estado de indefensión social, generalmente menores de edad, comparten mecanismos de despojo en común en los que se arrebata la identidad tratando al niño como un objeto.
A los fines de garantizar este derecho la inscripción debe ser inmediata desde el nacimiento, garantizando la identidad biológica es que es estable e invariable en el tiempo.
Los seres humanos poseemos individualidad biológica, lo cual permite diferenciar a una persona de otra. Cada uno de nosotros, es decir cada ser humano, es único e irrepetible, entonces la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo.
Este pequeño trámite significa el reconocimiento de la existencia de la persona como ciudadano y también el de sus derechos civiles, políticos y sociales.
Lamentablemente en nuestro país existe un sin fin de niños que no están inscriptos que solamente tienen “el certificado de nacido vivo o certificado de parto”.
Me pregunto qué hace el estado al respecto?
Si bien al niño que no tiene documentos, no se le puede:
Negarle la inscripción a la escuela.
Negarle atención médica o el suministro a los medicamentos que le sean necesarios para cualquier afección en la salud que padezca.
Impedirle que acceda a Programas sociales.
Impedirle gozar de otros derechos que por ley le pertenezcan.
Lo que debe hacer el estado, porque es su responsabilidad es regularizar la situación documental de estos niños, pero lamentablemente no se hace.
Esto es lamentable porque en los sectores vulnerables se presta a otro tipo de cosas como es la apropiación o la venta de los hijos.
La apropiación indebida es un delito y como tal debe condenarse el derecho a la identidad debe estar por encima de todo.
Por eso a mi entender creo que la escuela debería ser el primer eslabón de la cadena, cuando un niño llega sin documentos debe hacer lo imposible para documentarlo, articulando con diferentes Organismos y ONG que se dedican a eso.
No puede ser que un niño que va regularmente a la escuela llegue a cumplir 16 años con el Certificado de Nacido Vivo o Certificado de Parto.
Esto nos compete a todos a la sociedad y a los diferentes Estamentos del Estado, y es hora que las Instituciones comiencen a funcionar como deben, y como sociedad debemos exigirlo.
La problemática de los derechos humanos, individuales y colectivos, está vinculada a la recuperación de la legitimidad de las instituciones y de la confianza de vastos sectores sociales en el sistema democrático.
La historia debe cambiar, la cambiamos entre todos o nos hundimos en la Cienaga.